
Quito.- El Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión, CONARTEL, en sesión extraordinaria efectuada este 17 de noviembre, resolvió dar cumplimiento al artículo 19 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 48 del Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión, y en consecuencia, prohibir a las estaciones de radio y televisión la transmisión de programación, incluida publicidad de cualquier tipo, dentro del horario de las 06h00 hasta las 21h00, que evidencie escenas de violencia y crueldad expresa en contra de animales y/o personas, respecto de eventos relacionados con las denominadas “corridas” o “ferias taurinas” a nivel nacional.
La decisión del organismo se sustenta en lo que dispone la Ley de Radiodifusión y Televisión, que en su artículo 44 determina “el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión regulará y controlará, en todo el territorio nacional, la calidad artística, cultural y moral de los actos o programas de las estaciones de radiodifusión y televisión”, y el artículo 49 que establece: “los programas que transmitan hasta las veinte y una horas, las estaciones de radiodifusión y televisión, deberán ser aptos para todo público.”
El artículo 48 del Reglamento General (vigente desde el 17 de enero de 1996), en la letra e) dice “la programación, incluida los avances de los programas y la publicidad, será apta para todo público, desde las 06h00 hasta tas 21h00. En consecuencia, en este período de tiempo se evitarán escenas o imágenes de violencia, crueldad…”, y la letra f) que complementa, que los concesionarios de estaciones, para la transmisión de sus programas tomarán en cuenta que los mismos, no atenten contra la moral y buenas costumbres, contra la idiosincrasia nacional, usos de vida, aspectos religiosos, con el propósito de no quebrantar valores nacionales y de no fomentar valores foráneos o experiencias negativas de otros países distintos al nuestro. /Conartel.