El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, manifestó el viernes 31 de julio de 2026, durante una entrevista con las radios Quito y Platinum, que le gustaría someter a un futuro referéndum la aplicación de la castración química para quienes sean condenados por violar a menores de edad. El mandatario también mencionó una reforma al estatus constitucional de las personas privadas de libertad.
«Me encantaría que se apruebe la castración química a violadores de menores», expresó Noboa durante la intervención radial. Sin embargo, el jefe de Estado no presentó una pregunta concreta, un proyecto normativo ni una fecha para una eventual votación.
La segunda propuesta mencionada por el presidente consiste en retirar a las personas privadas de libertad de los grupos de atención prioritaria. Actualmente, el artículo 35 de la Constitución ecuatoriana incluye dentro de esa categoría a adultos mayores, menores de edad, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y pacientes con enfermedades catastróficas o de alta complejidad.
No será parte de las elecciones seccionales
Noboa descartó que un referéndum sea incorporado a las elecciones seccionales previstas para el 29 de noviembre de 2026. La aclaración se produjo cuando fue consultado sobre su propuesta para retirar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social la facultad de designar autoridades.
El mandatario respondió que esa votación no se realizará junto con los próximos comicios. En su lugar, mencionó las reformas relacionadas con las personas privadas de libertad y las sanciones contra quienes cometan delitos sexuales contra menores.
Las declaraciones abren la posibilidad de que el Ejecutivo prepare posteriormente una propuesta. No obstante, hasta el momento de la entrevista, la castración química no había sido anunciada como una medida aprobada ni de aplicación inmediata.
¿Qué se necesita para convocar un referéndum?
Una propuesta que implique modificar la Constitución debe ser remitida a la Corte Constitucional para que determine el procedimiento correspondiente y realice el control previo de la convocatoria, los considerandos y las preguntas que serán presentadas al electorado.
Después del dictamen correspondiente y de la emisión del decreto ejecutivo, el Consejo Nacional Electoral debe organizar la convocatoria conforme a los plazos establecidos en el Código de la Democracia. El organismo electoral ha señalado que, una vez recibido el decreto y el pronunciamiento constitucional cuando corresponda, dispone de 15 días para convocar a la votación.
Por ahora, las expresiones de Noboa constituyen un planteamiento político realizado en una entrevista. La eventual aplicación de estas reformas dependerá de la presentación de textos formales, el control de constitucionalidad y, si el proceso avanza, la decisión de los ecuatorianos en las urnas.


