El objetivo de la ley es establecer un procedimiento para que las Fuerzas Armadas apoyen a la Policía cuando las capacidades ordinarias de esta institución sean superadas ante amenazas graves. El respaldo militar será excepcional, temporal, complementario y subsidiario.
¿Cuándo podrá aplicarse la ley?
La intervención militar no será automática por la existencia de un delito. El procedimiento comenzará con una solicitud motivada del comandante general de la Policía Nacional al presidente de la República, en la que deberá justificar la necesidad del apoyo y delimitar su alcance.
Luego, el presidente solicitará al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas un informe técnico-militar, que deberá elaborarse en un máximo de 48 horas. Posteriormente, el mandatario convocará al Consejo de Seguridad Pública y del Estado (Cosepe), que tendrá 24 horas para emitir su informe.
Con estos documentos, el presidente contará con 48 horas para emitir el decreto ejecutivo que autorice la cooperación. Después, el Ejecutivo deberá notificar a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional dentro de las siguientes 24 horas, para el control posterior correspondiente. La participación militar tendrá una duración máxima de 180 días, con posibilidad de una prórroga de 30 días cuando persistan las circunstancias que originaron la medida.
¿En qué casos podrán intervenir los militares?
La normativa desarrolla la reforma constitucional aprobada en 2024, que contempla el apoyo frente a situaciones vinculadas con delitos como narcotráfico, terrorismo, minería ilegal, trata de personas y extorsión, cuando las capacidades policiales hayan sido desbordadas.
La ley también contempla la intervención en centros de privación de libertad cuando exista una situación de grave conmoción interna. En estos casos, el apoyo tendrá como finalidad restablecer las condiciones de seguridad y proteger la integridad de las personas privadas de libertad, funcionarios penitenciarios y terceros.
El proyecto establece además mecanismos de coordinación, capacitación y formación en derechos humanos y uso legítimo de la fuerza para policías y militares.
¿Qué falta para que entre en vigencia?
La aprobación legislativa no significa todavía que la ley esté vigente. El proyecto será enviado al presidente Daniel Noboa, quien deberá revisarlo y podrá sancionarlo o presentar objeciones dentro del procedimiento constitucional correspondiente.
Si el Ejecutivo dispone su publicación, la normativa deberá aparecer en el Registro Oficial para que pueda entrar en vigencia conforme a las reglas establecidas en la propia ley.


