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Si Se Puede Ecuador > Noticias > Economía > El día de asueto recuperable del 6 de febrero próximo complica a la empresa privada
Economía

El día de asueto recuperable del 6 de febrero próximo complica a la empresa privada

Redacción
Last updated: febrero 1, 2023 6:30 am
Redacción Published febrero 1, 2023
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El 26 de enero de 2023, a través del decreto ejecutivo 665, el presidente de la República, Guillermo Lasso, ordenó un asueto obligatorio para el lunes 6 de febrero de 2023.

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Las excepcionesSin sanciones

Esto significa que se suspende el trabajo en los sectores público y privado porque, según el Consejo Nacional Electoral (CNE), el conteo de votos, y por consiguiente la jornada electoral, se puede extender desde la mañana del 5 de febrero hasta altas horas de la madrugada del 6 de febrero.

El decreto establece que el sector público recuperará el día no trabajado con una hora adicional en las siguientes jornadas. A la empresa privada se deja como una opción ese mecanismo de recuperación.

Andres Narváez, propietario de una mediana empresa textilera, comentó que la decisión del Gobierno es política y afecta sobre todo a las Pymes que tienen personal reducido y  los cronogramas de producción con poco margen para cambios.

“Nos ha tocado establecer un plan de emergencia para trabajar con lo mínimo y no parar totalmente el domingo. Esto genera problemas y retrasos en las entregas; pero se está haciendo todo lo posible para minimizar el impacto”, dijo.

Las excepciones

De acuerdo con el decreto ejecutivo, durante el asueto obligatorio se deberá garantizar la provisión de los servicios públicos básicos como salud, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimas, fluviales y servicios bancarios, “en los que las autoridades deberán disponer que se cuente con el personal mínimo que permita atender satisfactoriamente las demandas de la colectividad”.

Según se ha podido recabar, todos los supermercados y grandes tiendas comerciales trabajarán el lunes 6 de febrero; lo mismo que la mayor parte del sector turístico nacional.

Sin embargo, existen fábricas, negocios de consultoría y otros servicios que plegarán completamente a la paralización de actividades

Javier Abad, abogado especialista en legislación laboral, puntualizó que el concepto de servicios públicos actualmente tiene una interpretación más amplia que antes.

Así, empresas de comunicación y telecomunicaciones como las telefónicas no pueden parar completamente y necesitan tener planes de contingencia para laborar con el equipo mínimo necesario.

Roberto González, economista y consultor empresarial, afirmó que, de acuerdo con información levantada por empresas de auditoría en el país, los asuetos normalmente reducen la actividad y el movimiento económico en un 40% en comparación con los niveles normales.

Por ejemplo, en promedio, en un día laboral en Ecuador se mueven alrededor de $317 millones; pero cuando existen paralizaciones obligatorias, por fuera de los feriados de ley, la cifra cae a $222 millones.

Sin sanciones

LA HORA consultó al Ministerio de Trabajo si existen sanciones o alguna figura legal que recaiga sobre las empresas que no cumplen con el asueto obligatorio. Sin embargo, no hubo respuestas hasta el cierre de esta edición.

Abad aclaró que la ley no establece multas o penalidades; pero los problemas pueden venir si hay alguna denuncia de los empleados ante el Ministerio de Trabajo.

“Ahí sí se establecen sanciones monetarias; pero luego de un procedimiento administrativo en el que la empresa debe sustentar su decisión de continuar con las labores normales”, dijo.

Además, en la normativa tampoco existe la obligación de acordar el mecanismo de recuperación con cada empleado. Solo basta con una disposición general, o inclusive por cada departamento de la empresa

“Se recomienda redactar un acta o un comunicado para que de alguna manera se demuestre que fue consensuado y no impuesto”, añadió Abad.

Por su parte, el doctor José Irigoyen, abogado laboral, matizó que el artículo 52 del Código de Trabajo establece un paraguas amplio y permite, dado el caso, que el empleador establezca la jornada normal en un día de asueto obligatorio, siempre y cuando tenga sustentos para su decisión.

Desde gremios como la Cámara de Industrial y Producción (CIP), ante requerimiento de LA HORA, se explicó que no se tiene una posición institucional sobre el impacto de la paralización de actividades durante el 6 de febrero de 2023.

González aseveró que, como ocurre casi siempre en una economía precarizada y con alta informalidad como la ecuatoriana, el real impacto negativo de este tipo de decisiones, por encima de los problemas en algunas grandes y medianas empresas, está en los negocios más pequeños, con estrecho margen para prescindir de parte del personal.

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