Si eres miembro de una junta receptora del voto debes leer esta nota. ¿El motivo? Te contamos las multas que puedes tener en caso de incumplimientos este domingo, 9 de febrero de 2025.
Ese día, los ecuatorianos elegirán Presidente y Vicepresidente de la República, asambleístas nacionales, provinciales y del exterior, y parlamentarios andinos.
Te contamos las multas, según el Código de la Democracia:
1.Miembros que no asistan a las juntas receptoras del voto
La persona que no vayan a integrar las juntas receptoras del voto, estando obligados de hacerlo, serán multados con un equivalente al 15% de una remuneración básica unificada. Es decir, USD 70,50.
2.Miembros que nieguen el voto a otros
En el artículo 290 se indica que los vocales de las juntas receptoras del voto que con su decisión contribuyan a negar el voto de un elector o electora facultado o que acepten el voto de alguien impedido para sufragar será sancionado con una multa de tres remuneraciones básicas unificadas. Es decir, USD 1.410.
3.Miembros que abandonen las juntas sin justificación
En el artículo 278 se indica que los miembros de las juntas receptoras del voto que abandonen sin justificación el cumplimiento de sus funciones hasta la terminación del escrutinio y la suscripción de los documentos electorales pertinentes recibirán una multa desde 11 hasta 20 salarios básicos unificados. Es decir, desde USD 5.170 hasta USD 9.400.
Se suma la destitución y suspensión de los derechos de participación desde seis meses hasta dos años.