Un afiliado o asegurado puede jubilarse por invalidez. Esto significa que la persona no podrá laborar más, ya que ha sido diagnosticada con una enfermedad, para la cual ha recibido tratamiento por más de seis meses sin respuesta terapéutica.
Para ello, el afiliado deberá cumplir con los siguientes requisitos, según el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS):
-Cumplir con el tiempo de cotización mínimo en el Seguro General, según sea el caso para afiliado activo o cesante
-Estar cancelados los aportes
-No estar en mora con el IESS, como empleador (de ser el caso)
-No debe haber generado un aviso de accidente o de enfermedad profesional en riesgos del trabajo por la misma contingencia
-No debe tener generada una solicitud de jubilación (vejez o discapacidad)
-Cuenta bancaria activa y personal, registrada en el Sistema de Historia Laboral
La entidad aclara que no se concederá incapacidad cuando se dan las siguientes causas establecidas en la Ley de Seguridad Social y en su reglamento. Conozca cuáles son estas:
-Se encuentra bajo los efectos de sustancias alcohólicas, psicotrópicas o de cualquier otro tóxico;
-Si intencionalmente el afiliado, por su cuenta o valiéndose de otra persona, ocasiona la incapacidad;
-Intento de suicido;
-Delito intencional del que fuere responsable el asegurado, según sentencia judicial ejecutoriada;
-Cuando no cumple con los criterios de inclusión para la calificación de la incapacidad para laborar o invalidez, establecidos en el Reglamento.
Paso a paso sobre cómo se realiza este trámite
1)El afiliado deberá solicitar su jubilación a través de la página web del IESS (www.iess.gob.ec)
2)Ingresa en la sección Servicios en Línea/ Asegurados/ Pensionistas/ Jubilación. Allí debe colocar su cédula y clave personal
3)Selecciona el Jubilación por invalidez y en el formulario colocar los datos indicados; no olvides colocar número de teléfono y correo electrónico actualizados y activos
4)Cumplido con ese proceso se generará un examen médico que debe ser impreso, al igual que la solicitud generada desde el call center; la confirmación se realizará a través de un mensaje a tu celular
¿Cómo se hará la calificación?
El afiliado deberá presentar con los documentos a una de las unidades médicas del IESS. Allí el médico calificador revisará su estado de salud, recaba información y emite el informe final. La documentación es revisada por el Comité Nacional Valuador para aprobar o negar la solicitud.
¿Quién puede calificar el trámite de jubilación por invalidez?
En Ecuador hay 23 establecimientos de salud del IESS que pueden calificar la jubilación por invalidez. Están ubicados en 11 provincias, estas son:
Azuay
- Hospital de Especialidades José Carrasco Arteaga
Chimborazo
- Hospital General del Iess Ambato
El Oro
- Hospital General del Iess Machala
Guayas
- Centro de Especialidades Central Guayas
- Hospital del Día Norte Guayas
- Hospital del Día Sur Valdivia
- Hospital del Iess Los Ceibos
- Hospital del Iess Milagro
Imbabura
- Hospital General del Iess Ibarra
Loja
- Hospital General del Iess Manuel Ignacio Monteros
- Hospital del Día Central Loja
Los Ríos
- Hospital General del Iess Babahoyo
- Hospital General del Iess Quevedo
Manabí
- Hospital General del Iess Portoviejo
- Hospital General del Iess Manta
Pichincha
- Centro de Especialidades Comité Del Pueblo – Quito
- Centro de Especialidades Sur Occidental – Quito
- Hospital del Día Central -Quito
- Centro de Medicina Familiar Integral Y Especialidades “La Mariscal” – Quito
- Hospital del Día Sangolquí
- Hospital General del Sur de Quito
Santo Domingo De Los Tsáchilas
- Hospital del Día -Sto. Domingo De Los Tsáchilas
Tungurahua
- Hospital General Ambato del Iess -Ambato
¿Cuánto será la mensualidad mínima y máxima?
El IESS aclara que las pensiones se establecen de acuerdo al tiempo de aportación, proporción de salario básico mínimo de trabajador, así:
Años de aportaciones | Porcentaje de SBU | Pensión mínima |
Hasta 10 años | 50% | 225 |
20 | 60% | 270 |
21-30 | 70% | 315 |
31-35 | 80% | 360 |
36-39 | 90% | 405 |
40 y más | 100% | 450 |
Montepío | 50% | 225 |
Años aportados | Porcentaje del SBU | Pensión máxima |
octubre-14 | 259% | 1.125 |
15-19 | 300% | 1.350 |
20-24 | 350% | 15.75 |
25-29 | 400% | 1.800 |
30-34 | 450% | 2.025 |
35-39 | 500% | 2.250 |
40 y más | 550% | 2.475 |
450% | 2.025 | |
450% | 2.025 |