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Si Se Puede Ecuador > Noticias > Economía > Más de $23 millones para compensar cobros excesivos en energía eléctrica
Economía

Más de $23 millones para compensar cobros excesivos en energía eléctrica

Redacción
Last updated: junio 23, 2021 1:08 am
Redacción Published junio 23, 2021
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Entra en vigencia la prohibición de cortar el servicio eléctrico por falta de pago y se reliquidarán las facturas de abril y mayo 2021 con base al consumo de 2019.

La tarde de este 22 de junio 2021, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (ARC)  aprobó la aplicación inmediata de las medidas compensatorias para los usuarios residenciales del servicio público de energía eléctrica.

Esas medidas fueron ordenadas mediante decreto ejecutivo el pasado 11 de junio 2021.

El Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, Juan Carlos Bermeo,
señaló que “se trata del primer Decreto que emite el Gobierno para mitigar el impacto económico que la pandemia ha dejado en las familias. Esta decisión beneficia a 4.2 millones de usuarios residenciales del servicio público de energía
eléctrica a escala nacional”.

El Gobierno destinará $23,42 millones para la implementación de las medidas, que son
de carácter temporal y se aplicarán a los consumos de energía eléctrica de abril y mayo de
2021.

Seis acciones

  1. se suspende el corte del servicio público de energía eléctrica por falta de pago. Los beneficiarios son los consumidores del sector residencial, por un periodo de hasta 60 días.

2. se prohíbe exigir la cancelación parcial o total del valor de la planilla eléctrica, como requisito para el trámite de atención de reclamos de los usuarios residenciales.

3. las empresas eléctricas deben reforzar sus equipos de atención al usuario, con el fin de dar una respuesta oportuna e inmediata a los reclamos.

4. se tendrá que reliquidar los valores facturados por energía eléctrica y alumbrado público a los usuarios cuyos consumos sean de 1 a 500 kWh/mes. La reliquidación se dará utilizando los valores facturados en abril y mayo de 2019, siempre y cuando sean menores a los del mismo periodo de 2021.

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