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Nacionales

Quienes no sufraguen deberán cancelar una multa de 45 dólares

Redacción
Last updated: febrero 5, 2023 12:19 am
Redacción Published febrero 5, 2023
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El voto es obligatorio para las personas entre 18 y 64 años;  fuera de este rango de edad, el voto es facultativo  o voluntario.

De acuerdo con el artículo 292 del Código de la Democracia, quienes no sufraguen, deberán cancelar una multa equivalente al 10% de un salario básico (45 dólares) que deberá cancelarse en las delegaciones provinciales según el lugar de residencia.

Al cancelar la multa, el funcionario electoral deberá entregar al ciudadano un certificado oficial  del Consejo Nacional Electoral (CNE)

Según la ley electoral, “no incurren en las faltas previstas en este artículo (el 292) quienes no pueden votar por mandato legal (privados de la libertad), quienes no pudieren votar por motivo de salud o por impedimento físico comprobados con el certificado de un facultativo médico del Sistema Nacional de Salud Público o Privado, quienes hayan sufrido calamidad doméstica grave ocurrida en el día de las elecciones o hasta ocho días antes.

Tampoco incurren en esta falta, quienes, en el día de las elecciones se ausenten o lleguen al país, así como aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional; y, quienes por tener voto facultativo, no están obligados a votar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 numeral 2 de la Constitución.

La Constitución y la Ley Electoral establecen que el voto será facultativo para las personas entre 16 y 18 años, los mayores de 65 años, los ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad. 

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