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Si Se Puede Ecuador > Noticias > Economía > Regulación monetaria y financiera se partiría en dos entidades
Economía

Regulación monetaria y financiera se partiría en dos entidades

Redacción
Redacción Published octubre 25, 2019
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Uno de los puntos principales de las reformas económicas presentadas por el Gobierno es la desaparición de la actual Junta de Política Monetaria y Financiera, que está conformada por los ministros de Estado, y la reemplaza por dos instancias: El directorio del Banco Central y una Junta de Política, Regulación y Estabilidad Financiera. Jaime Carrera, miembro del Observatorio de la Política Fiscal, explicó que no tiene sentido crear dos ámbitos, uno para la política monetaria y otro para la financiera. “El Banco Central tenía que haber asumido todas las funciones. La propuesta del Ejecutivo tiene el riesgo de que las dos instancias choquen en sus atribuciones y campos de acción”.

Además, cuestionó que, a pesar de que se incluyen artículos específicos para establecer la autonomía de la Junta y el directorio del Central, la conformación de sus miembros, todos elegidos por el Ejecutivo, va en contra de esa autonomía. En ambos casos, se elegirán cinco miembros, dos a tiempo completo y tres a tiempo parcial. El periodo de funciones es de seis años. “Se tendría que haber buscado otro mecanismo de selección, que deje fuera la influencia del Presidente y de la Asamblea”, aseveró.

Ninguno de los designados, mientras se encuentre en el ejercicio de su cargo, podrá formar parte del directorio, equipo de dirección, ser representante legal o ejercer la procuración de entidades financieras privadas, incluyendo seguros y la economía popular y solidaria. Esta prohibición seguirá vigente hasta un año después de salir de cualquier organismo de regulación y control. (JS)

DETALLES DE LA PROPUESTA OFICIAL

° Junta de Política, Regulación y Estabilidad Financiera
1. Esta junta formará parte de la función ejecutiva. Sus decisiones, necesitarán la aprobación del Ministerio de Economía, cuando impliquen el uso de recursos fiscales, afecten financiamiento preexistente o impliquen garantía soberana.

2. Participarán, con voz, pero sin voto, el Presidente Banco Central, los superintendentes de Bancos, Compañías, Economía Popular y Solidaria y el Gerente de la Corporación de Seguro de Depósitos.

3. Entre sus funciones están regular las entidades financieras, de seguros y valores, las instituciones de seguridad social; establecer parámetros de cumplimiento en reservas mínimas de liquidez, inversiones, patrimonio, concentración de operaciones de crédito; establecer el sistema de tasas de intereses; y fijar comisiones por servicios financieros. 

4. Deberá normar los criterios y protocolos para determinar la existencia de una crisis sistémica, donde esté en riesgo la sostenibilidad de toda o parte de las instituciones bancarias, cooperativas o del sector seguro. 

Banco Central 

1. Los miembros no recibirán ni solicitarán instrucciones de ninguna persona o entidad, ya se pública o privada.

2. Sus funciones principales son: formular e implementar la política monetaria; elaborar y evaluar la programación macroeconómica; elaborar informes de análisis de la proforma presupuestaria; administrar el sistema central de pagos; preservar y administrar la reserva internacional; contratar créditos externos para el financiamiento de la balanza de pagos y para liquidez.

3. Las utilidades, dentro del plazo de 30 días posteriores a la publicación de los balances, serán distribuidas, en primer lugar, para cubrir las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores. De existir un remanente, el 30% se acreditará al fondo de reserva general, hasta igualar el 500% del capital autorizado. Finalmente, el saldo restante será transferido al presupuesto general.

4. No proporcionará financiamiento directo ni indirecto a entidades públicas.
5. Se establece el sistema de 4 balances. El objetivo es ir cerrando, hasta 2025, la brecha patrimonial de 7.000 millones. Esta brecha es la diferencia entre las reservas internacionales y el total de depósitos del Central. 

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