Si Se Puede EcuadorSi Se Puede EcuadorSi Se Puede Ecuador
Notification Show More
Font ResizerAa
  • Inicio
  • Noticias
    • Nacionales
    • Internacionales
    • Deportes
    • Medio Ambiente
    • Ciencia y Tecnología
    • Farándula
    • Política
    • Negocios
  • Orgullo Ecuatoriano
  • Empresas y Marcas
    • 100 Ecuatorianos
    • Sello de Calidad Si Se Puede Ecuador
    • Empresas Si Se puede Ecuador
    • Miss fútbol Ecuador
  • Turismo
    • Gastronomía
  • Emprendedores
  • Directorio Comercial
    • Educación
    • Hoteles
    • Sitio Recomendado
    • Alquiler
    • Restaurantes
    • Comida Rápida
    • Todas las categorías
  • Galería
  • Contacto
Reading: Revise el calendario de feriados 2026 en Ecuador
Share
Font ResizerAa
Si Se Puede EcuadorSi Se Puede Ecuador
Buscar
Have an existing account? Sign In
Follow US
hola
Si Se Puede Ecuador > Noticias > Nacionales > Revise el calendario de feriados 2026 en Ecuador
Nacionales

Revise el calendario de feriados 2026 en Ecuador

Redacción
Last updated: enero 7, 2026 1:29 am
Redacción Published enero 7, 2026
Share
SHARE

Ecuador inició el 2026 con un calendario de feriados nacionales completamente definido. En total, el país contará con 11 días de descanso obligatorio a escala nacional, de acuerdo con el cronograma oficial establecido por el Ministerio de Turismo.

Estos son los feriados para este 2026:

Feriados nacionales en Ecuador – 2026

  • Jueves 1 de enero: Año Nuevo
  • Viernes 2 de enero: Día no recuperable (Decreto Ejecutivo)
  • Lunes 16 de febrero: Carnaval
  • Martes 17 de febrero: Carnaval
  • Viernes 3 de abril: Viernes Santo
  • Viernes 1 de mayo: Día del Trabajo
  • Lunes 25 de mayo: Batalla del Pichincha (trasladado por el día original 24 de mayo)
  • Lunes 10 de agosto: Primer Grito de Independencia
  • Viernes 9 de octubre: Independencia de Guayaquil
  • Lunes 2 de noviembre: Día de Difuntos
  • Martes 3 de noviembre: Independencia de Cuenca
  • Viernes 25 de diciembre: Navidad

Según la normativa vigente, cuando un feriado cae en sábado se traslada al viernes anterior, y si coincide con domingo pasa al lunes siguiente. En el caso de feriados que se celebren martes, miércoles o jueves, estos pueden trasladarse al lunes previo o al viernes posterior, salvo excepciones como Carnaval, Año Nuevo, Viernes Santo y Navidad, que mantienen reglas específicas.

Finalmente, el Código de Trabajo establece que los trabajadores que deban laborar durante estos días de descanso obligatorio tienen derecho a recibir un recargo del 100 % en su remuneración por hora.

Share This Article
Facebook Twitter Email Print

FACEBOOK

Facebook

VIDEOS

INSTAGRAM

Síguenos en Instagram

TWITTER

Tweets by sisepuedecuador
© Si Se Puede Ecuador Design Company 2025. All Rights Reserved.
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?