Ricardo Vallejo explica que las sociedades tienen hasta el 30 de abril para declarar el impuesto a la renta y evitar multas de $482 ante la Superintendencia de Compañías.
ste viernes 24 de abril de 2026, el experto tributario Ricardo Vallejo recordó en una entrevista para Manavisión Plus que todas las sociedades jurídicas establecidas en el Ecuador deben cumplir con la declaración del impuesto a la renta. El plazo máximo para este trámite vence el próximo 30 de abril, aunque el calendario de pagos se rige según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC). Vallejo enfatizó que el cumplimiento oportuno es vital para evitar recargos innecesarios en el flujo de caja de las organizaciones.
Además de las obligaciones con el Servicio de Rentas Internas (SRI), las empresas sujetas al control de la Superintendencia de Compañías tienen la responsabilidad de presentar sus balances generales, estados de resultados y notas financieras. El experto advirtió que omitir esta presentación conlleva una multa de aproximadamente $482 por año. Este problema afecta frecuentemente a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), cuyos propietarios a menudo desconocen que deben mantener un contador y reportar su información financiera anualmente.
Incentivos fiscales y beneficios por inversión social
Durante el diálogo, Vallejo destacó la existencia de diversos beneficios tributarios que las empresas pueden aprovechar para reducir su carga impositiva, sobre todo en el pago del impuesto a la renta, la cual oscila entre el 22% y el 25%. Uno de los incentivos más relevantes es la deducción por contratación joven, que permite una reducción directa en el impuesto a pagar. Asimismo, mencionó el apoyo a deportistas calificados por el Ministerio del Deporte como una vía para deducir el 100% de la inversión realizada en proyectos deportivos aprobados.
No obstante, el especialista aclaró que estos procesos, especialmente el apoyo al deporte, pueden resultar burocráticos y complejos para las pequeñas y medianas empresas (PYMES). Por ello, recomendó a los empresarios asesorarse correctamente para asegurar que los proyectos estén debidamente certificados. «No es solo dar el dinero; debe existir un respaldo y una calificación oficial para que el gasto sea deducible», explicó Vallejo, instando a buscar diversas formas legales de optimizar el pago de tributos.
Devolución de impuestos y diferencias laborales
En cuanto a la recuperación de capital, se abordó el mecanismo de devolución del impuesto a la renta para personas naturales y jurídicas que tengan saldos a favor por retenciones excesivas. Vallejo sugirió solicitar la devolución mediante notas de crédito desmaterializadas, las cuales funcionan como títulos valores que pueden negociarse en la Bolsa de Valores o venderse a otras empresas para obtener liquidez inmediata, evitando las esperas prolongadas por desembolsos en efectivo.
El experto también marcó las diferencias entre trabajadores en relación de dependencia y profesionales independientes o freelance. Mientras que los primeros tienen límites más estrictos en sus deducciones, los independientes pueden aprovechar gastos relacionados con el giro del negocio, como combustible y suministros, además de sus gastos personales. Esta estructura permite a los profesionales por honorarios obtener mayores reducciones al momento de liquidar sus obligaciones fiscales anuales.
Tecnología en la contabilidad y obligaciones municipales
Sobre el futuro de la profesión, Vallejo analizó el papel de la inteligencia artificial (IA) en el sector contable. Afirmó que, aunque la IA ya se utiliza para el registro operativo de facturas y análisis financiero rápido, el criterio del contador sigue siendo irreemplazable para la toma de decisiones estratégicas. «El contador que solo registra facturas va a desaparecer, pero el contador analista es más necesario que nunca para buscar deducciones y optimizar recursos», sentenció.
El especialista recordó a la ciudadanía que, después del pago del impuesto a la renta, en el mes de mayo inician los pagos de la patente municipal, un tributo obligatorio tanto para personas naturales como jurídicas que ejercen actividades económicas. Este valor es universal en cuanto a su cálculo, basado en el 1.5 por mil sobre los activos, pero es administrado por cada municipio. El desconocimiento de estas fechas no exime a los contribuyentes de multas o posibles clausuras de sus establecimientos comerciales.


