Si Se Puede EcuadorSi Se Puede EcuadorSi Se Puede Ecuador
Notification Show More
Font ResizerAa
  • Inicio
  • Noticias
    • Nacionales
    • Internacionales
    • Deportes
    • Medio Ambiente
    • Ciencia y Tecnología
    • Farándula
    • Política
    • Negocios
  • Orgullo Ecuatoriano
  • Empresas y Marcas
    • 100 Ecuatorianos
    • Sello de Calidad Si Se Puede Ecuador
    • Empresas Si Se puede Ecuador
    • Miss fútbol Ecuador
  • Turismo
    • Gastronomía
  • Emprendedores
  • Directorio Comercial
    • Educación
    • Hoteles
    • Sitio Recomendado
    • Alquiler
    • Restaurantes
    • Comida Rápida
    • Todas las categorías
  • Galería
  • Contacto
Reading: SRI define nuevas normas para el Rimpe
Share
Si Se Puede EcuadorSi Se Puede Ecuador
Font ResizerAa
Buscar
Have an existing account? Sign In
Follow US
hola
Si Se Puede Ecuador > Noticias > Nacionales > SRI define nuevas normas para el Rimpe
Nacionales

SRI define nuevas normas para el Rimpe

Redacción
Redacción Published agosto 9, 2024
Share
SHARE

El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció nuevas normas para los contribuyentes que son parte del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe).

 

Entre los cambios más relevqntes contribuyentes estarán obligados a llevar contabilidad o un registro de sus ingresos, emisión de comprobantes de venta y otros cambios.

La resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000027 señala que los contribuyentes y actividades que se excluirán del Rimpe son: servicios profesionales, actividades de comisión, rentas de capital, plazos para la declaración.

Las reglas para acogerse al Régimen Simplificado son:

  1. Las instituciones privadas sin fines de lucro que cumplan con las condiciones para sujetarse al Rimpe presentarán declaraciones semestrales del IVA y deberán observar las demás normas relativas a la simplificación de obligaciones tributarias, sin que por ello hubiere cambiado su naturaleza jurídica, ni hubieren perdido las exoneraciones de impuestos previstas en la normativa tributaria vigente.
  2. Los sujetos pasivos serán responsables de verificar el cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa aplicable para su pertenencia y categoría dentro del Rimpe, sin perjuicio del ejercicio de las facultades que le corresponden a la administración tributaria.
  3. Los contribuyentes que se encontraren en ciclo preoperativo deberán incluirse en el Rimpe cumpliendo las obligaciones correspondientes, pero el tiempo máximo de permanencia contará a partir del primer ejercicio en que se generen y registren ingresos operacionales, siempre que se verifiquen además las condiciones para ser parte del régimen de conformidad con la normativa vigente y en la presente resolución.
  4. Las notas de venta autorizadas para los negocios populares que cambien su condición a emprendedores o régimen general deberán ser dadas de baja. A partir de la fecha en que se registre el cambio de información en el catastro deberán emitir comprobantes electrónicos.
  5. A partir de que el contribuyente cambie su condición de negocio popular a emprendedor, o ya no pertenezca al Rimpe, deberán gravar la tarifa de IVA que corresponda de conformidad con la normativa aplicable.

Plazos de declaración Impuesto a la Renta

En abril podrán declarar las sociedades y en mayo las personas naturales y negocios populares. Anteriormente los contribuyentes de esta modalidad declaraban en marzo.

Los negocios populares podrán seguir usando comprobantes de venta físicos o elegir los electrónicos y deberán decir “Contribuyente RIMPE- Emprendedor” o “Contribuyente Rimpe – Negocio Popular”.

El impuesto a los consumos especiales (ICE) también se eliminará para los contribuyentes considerados negocios populares.

Share This Article
Facebook Twitter Email Print

FACEBOOK

Facebook

VIDEOS

INSTAGRAM

[instagram-feed]

TWITTER

Tweets by sisepuedecuador
© Si Se Puede Ecuador Design Company 2026. All Rights Reserved.
Welcome Back!

Sign in to your account

Lost your password?